Conoce los permisos obligatorios a los que tienes derecho como trabajador


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    Debes pedir un permiso pero ¿no sabes cuántos permisos está obligado a darte tu empleador? O si es legal que te lo nieguen, o ¿cuántos días te deben otorgar por una licencia de maternidad o paternidad?, es momento que conozcas la respuesta a estas y otras preguntas relacionadas con este tema. 

    En Colombia, si eres empleado, tienes derecho a que tu empleador te otorgue, según sea el caso,  nueve permisos que jurídicamente se conocen como licencias,  las cuales se estipulan en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.  A continuación, el abogado David González, especialista en derecho comercial y fundador de la firma RGGO abogados (@rggoabogados) te explica cuáles son, si deben ser remunerados y qué hacer en caso de que tu empleador no te las otorgue. 

    Licencias a las que tienes derecho como trabajador

    1. Licencia por sufragio o por voto. Si ejerces este derecho debes saber que de acuerdo con el Código Electoral “el empleado público o privado que preste su servicio como jurado de votación, tiene derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la votación, mientras que, quienes ejercen su voto tienen derecho a media jornada de descanso compensatorio”. 
    2. Licencia por cargo oficial transitorio de forzosa aceptación como ser  veedor de una curaduría. En este caso el permiso se te puede dar por días o por horas, ya que todo depende si ejercer dicha función implica que te traslades a otro lugar diferente al que laboras.  
    3. Licencia por calamidad doméstica. Se otorga cuando debes ausentarte de tus funciones para atender alguna situación inesperada que afecte tu entorno familiar, por ejemplo, un accidente de tránsito de importancia. El tiempo del permiso depende de la gravedad de la misma, por lo que se puede dar por días o por horas.  
    4. Licencia  por comisión sindical. Cuando eres parte de un sindicato y debes acudir a reuniones o eventos. Generalmente este permiso se otorga por horas, pero también se puede dar por días si debes trasladarte a otro lugar. 
    5. Licencia por muerte de un compañero de trabajo. Si lamentablemente falleciera alguno de tus compañeros, podrás asistir  a su  velorio o entierro. Este también se puede conceder por días o por horas. 
    6. Licencia inherente a la organización para asistir a convenciones o eventos que favorezcan el clima organizacional de la empresa. El tiempo se da dependiendo de la duración del mismo, por lo tanto, puede ser por días o por horas. 

    De igual forma, el abogado David González señala que “existen otras tres licencias, que, aunque no están incluidas en el Código Sustantivo del Trabajo sí han tenido desarrollo jurisprudencial o por Ley”,son: 

    1. Licencia por luto, la cual está establecida por la Ley 1280  del 2009 y está permitida hasta segundo grado de consanguinidad, es decir por el fallecimiento de hermanos, abuelos o nietos, cónyuge o compañero permanente y suegros. Esta se te debe otorgar obligatoriamente por cinco días hábiles. 
    2. Licencia por maternidad, la cual se establece por la ley 2114 de 2021 y dependiendo si el parto fue natural o inducido,  puede ser de 17 semanas o 18 si el médico así lo indica. 
    3. Licencia por paternidad, que al igual que la licencia por maternidad, se establece por la ley 2114 de 2021 y se da obligatoriamente dos semanas calendario.

    ¿Las licencias obligatorias son remuneradas?

    No, esto depende de cada licencia. Si es por luto, paternidad o maternidad sí son remuneradas, mientras que las demás, el empleador no tiene la obligación de otorgarte la remuneración, no obstante la mayoría de empresas no te lo descuentan puesto que se trata de una calamidad. 

    ¿Cuántas licencias obligatorias se pueden pedir al mes?

    No existe ningún desarrollo jurisprudencial que establezca que un empleado tiene derecho a determinado número de licencias obligatorias mensuales. Esto depende de la situación de cada colaborador. 

    ¿Qué hacer si el empleador se niega a otorgar la licencia?

    Es importante tener en cuenta que existen licencias obligatorias, así como, permisos por voluntad como ir al colegio de los hijos. A este tipo de permisos el empleador puede negarse, pues no hay ningún desarrollo jurisprudencial que autorice a otorgarlo. 

    En cuanto a las licencias obligatorias, esto depende del manejo que el empleado le quiere dar. Por ejemplo, en temas complejos como una licencia por maternidad se puede acudir a una demanda. No obstante, hay que tener en cuenta que estas suelen demorarse mucho para obtener una respuesta. En ese sentido, no es la opción más viable porque no se da la licencia cuando se requiere, sino que se recibe un monto económico.  

    Por ende, lo recomendable es que acudas al Ministerio de Trabajo y hables con tus jefes directos y el área de recursos humanos, para explicar tu situación porque puede que te la hayan negado porque no cumples con los requisitos para certificar la obtención de la misma como el certificado de defunción o en el caso de una calamidad el certificado médico. Así que, lo mejor es iniciar un proceso de abuso ante el Ministerio de Trabajo u  optar por una Acción de Tutela, que es un mecanismo más rápido. En el caso de las licencias forzosas como ser jurado de votación, el empleador deberá asumir el costo de la multa por no dejarte asistir. 

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    Es muy importante que tengas una buena comunicación con tus jefes directos y acudir al área de recursos humanos en caso de solicitar una licencia, o seguir el conducto regular de tu empresa, pues en caso de permisos por voluntad, se pueden  establecer acuerdos que te permitan obtenerlos sin afectar la operatividad de la empresa en la que trabajas.

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