Empresas sin ánimo de lucro: ¿qué implicaciones tienen si no actualizan el RUT?


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    A través del Decreto 2015 de 2017, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentó las modificaciones del Régimen Tributario Especial para las Entidades Sin Ánimo de Lucro, conocidas como ESAL.

     El Decreto 2150 de 2017 precisa los requisitos, términos de permanencia, calificación y actualización de las entidades interesadas en obtener beneficios tributarios como impuesto sobre la renta y complementario.

    Por eso, las ESAL deben actualizar el Régimen Único Tributario (RUT), esto les permite acceder al Régimen Tributario Especial. Sin embargo, ¿qué sucede si las entidades sin ánimo de lucro no lo hacen?

    Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) al no actualizar el RUT, el Servicio Informático Electrónico (SIE) del Régimen Tributario Especial no le permitirá continuar con el proceso para presentar la solicitud.

    Así que, verifique que sus datos de ubicación estén completos y correctos. La DIAN recomienda tener en cuenta:

    En la casilla 53, llamada “Responsabilidades”, registre el código “04 – Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario”.

    En la casilla 70, “Beneficio”, registre el código “2 – Sin ánimo de lucro”.

    Los datos de la identificación y nombre del representante legal deben estar correctos.

    En la casilla 88, “Entidad de vigilancia y control”, asegúrese que se encuentra debidamente diligenciada.

    Que por lo menos una de las actividades económicas registradas en el RUT esté relacionada con una de las actividades meritorias definidas en el artículo 359 E.T.

    Contar con el mecanismo de firma electrónica.

    Luego de actualizar el RUT. Las Entidades Sin Ánimo de Lucro interesadas deben seguir los siguientes pasos:

    1.Contar con la documentación requerida para solicitar la calificación al Régimen Tributario Especial.

    2.Radicar a través del Sistema Informático Electrónico del Régimen Tributario Especial (SIE-RTE) la solicitud de calificación.

    Presente la información cargada a través de los prevalidadores: Formato 2530 Información Fundadores, Formato 2531 Información de Personas que ejercen cargos gerenciales, directivos o de Control, Formato 2532 el cual hace referencia a la información donaciones y Formato 2533 a asignaciones pendientes.

    Diligencie el formato 5245.

    Adjunte los documentos soportes.

    Firme y presente la solicitud de calificación.

    3.Dar respuesta a los comentarios recibidos de la sociedad civil, cuando hay lugar a ello.

    4.Recibir la Resolución de Calificación o Negación de la Calificación según sea el caso.

    Este proceso lo puede realizar a través de la página web de la DIAN. Las ESAL que adelanten estos trámites establecidos en el Decreto 2015 de 2017, no tendrán que cumplir con obligaciones tributarias bajo el régimen ordinario del impuesto sobre la renta.

    Con esto, el Gobierno garantiza que las utilidades y excedentes de las Entidades Sin Ánimo de Lucro se reinviertan con el objetivo de cumplir con su objeto social.

     

     

     

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