Ventajas que representa para su empresa contratar a un freelancer


    Tabla de Contenido

    La contratación en el mundo está cambiando. Ahora, son más las empresas que contratan a trabajadores independientes para desarrollar sus proyectos. Aprenda cuáles son los beneficios de contratarlos y, si usted es freelancer, conozca los cambios en la normatividad.

     Los términos freelancer o trabajar freelance hacen referencia a aquellos trabajadores independientes que laboran por su propia cuenta para varios empleadores o clientes que contratan sus servicios profesionales.

     Para Paola Frías Ávila, Abogada Magíster en Derecho Laboral de la Universidad Externado de Colombia y Gerente y Socia en Pfa Consultant, entre las ventajas de contratar a un trabajador independiente se destacan: “acceder a profesionales de nivel a bajo costo, impulsar el uso de nuevas tecnologías y contar con especialistas en diferentes áreas que amplíen los talentos de la organización”.

    Además, agrega que trabajar con un freelancer permite que las empresas realicen su pago por productividad, dándoles la oportunidad de diseñar indicadores de gestión para que puedan desarrollar un claro control sobre los tiempos del trabajador. Asimismo, le brinda a los empleadores establecer diversos métodos de pago, diferentes a los tradicionales.

    Pero, ¿qué normatividad debe cumplir una empresa que contrata a un trabajador independiente? Según Paola Frías Ávila, “el contrato freelance se asimila a un contrato mercantil en el que una empresa contrata los servicios de un trabajador independiente y autónomo para desarrollar una tarea concreta en un plazo de tiempo acordado”.

    Por ello, tanto el empleador como el trabajador independiente deben tener en cuenta que en el contrato se estipule que:

    La persona trabaja por su cuenta y riesgo.

    No hay subordinación laboral.

    Deben definirse las partes, el objeto del contrato, precios, formas de pagos, plazos de entrega, condiciones y responsabilidades.

    ● El trabajador independiente está obligado a pagar su propia seguridad social.

    El trabajador debe cumplir con la documentación legal exigida por la empresa (afiliación a seguridad social).

    Aunque no es obligatorio, se sugiere estipular cláusulas por incumplimiento, confidencialidad, derechos de autor, propiedad intelectual, entre otras.

    Cambio de normatividad a los trabajadores independientes

    A partir del mes de octubre de 2018, el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social de los trabajadores independientes y contratistas debe pagarse mes vencido, por periodos mensuales.

    Según Fabián Barrero, Administrador de Canales de MiPlanilla, “los cambios en la normatividad se generaron a partir del Decreto 1273, el cual hizo un cambio en la metodología para pagar. Por ello, desde ahora, el trabajador independiente, tendrá que pagar mes vencido y no anticipado como antes”.

    Otro de los cambios tiene que ver con la Resolución 3559, la cual habla del tema de la proporcionalidad en los pagos. “Para los contratistas, ahora la proporcionalidad en el pago a las administradoras de seguridad social se da a partir de la afiliación. Es decir, si una persona se afilia el día 15 de este mes, solo tiene que pagar 15 días del mes de la seguridad social” explica Fabián Barrero.

    Estos cambios buscan el beneficio de los trabajadores independientes, los cuales en muchas ocasiones tenían que endeudarse para poder pagar su seguridad social y poder así, recibir su salario.

    Recuerde que todos estos pagos, que realizan los trabajadores independientes y las empresas, se pueden realizar a través de MiPlanilla, un producto de la Caja de Compensación de Compensar.

    Suscríbete a nuestro Newsletter para contenido exclusivo


        Artículos relacionados

        ¡NO TE VAYAS!

        Aún quedan muchos más
        contenidos de tu interés

        suscríbete

        ¿Quieres leer más contenidos exclusivos?

        Suscríbete


          Compartir

          Suscríbete a nuestro Newsletter para contenido exclusivo

          Ir al contenido