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Lo que debes tener en cuenta a la hora de declarar renta en 2025


    declaración de renta en Colombia que explica requisitos, plazos y tipos de ingresos que se deben reportar, así como recomendaciones para cumplir con la obligación tributaria.

    Tabla de Contenido

    Se aproxima la fecha de vencimiento para declarar renta y en Revista Compensar te explicamos cómo hacer este trámite para que no se te convierta en un dolor de cabeza.

    La declaración de renta es una información que se presenta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) en relación con los ingresos que se hayan obtenido durante un determinado año.

    Para 2025, la DIAN proyecta que 6,7 millones de personas naturales deberán cumplir con esta obligación, con una recaudación estimada superior a $20 billones de pesos. Cerca de 400.000 contribuyentes lo harán por primera vez. Como sabemos que realizar este trámite genera muchas dudas, la contadora pública Lizeth Henao Aguirre nos explica el abecé de la declaración de renta para el año gravable 2024.

    Después de identificar si estás obligado a declarar renta y definir las rentas cedulares que te aplican, deberás diligenciar el formulario que corresponda: el Formulario 210 para personas naturales residentes en Colombia y el Formulario 110 para personas naturales no residentes.

    Abecé de la declaración de renta — Año gravable 2024

    Valor UVT 2025: $49.799.

    ¿Quiénes deben declarar?

    Debes presentar declaración si, durante 2024, cumpliste cualquiera de estas condiciones:

    • Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT$69.718.600 anuales.
    • Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2024 igual o superior a 4.500 UVT$224.095.500.
    • Compras y consumos (incluye consumos con tarjeta de crédito) totales iguales o superiores a 1.400 UVT$69.718.600.
    • Consignaciones, depósitos o inversiones financieras acumuladas iguales o superiores a 1.400 UVT$69.718.600.
    • Haber sido responsable del IVA a 31 de diciembre de 2024.
      (La DIAN publica estos topes en su micrositio y comunicados del calendario tributario.

    Formularios

    • Formulario 210: declaración de renta y complementario — personas naturales residentes.
    • Formulario 110: para personas naturales no residentes / personas jurídicas (según el caso).

    Fechas de vencimiento

    El calendario para personas naturales va del 12 de agosto al 24 de octubre de 2025, según los dos últimos dígitos del NIT o cédula (sin dígito de verificación).

    Sanción mínima y consecuencias

    • Sanción mínima: 10 UVT = $497.990 (10 × $49.799).
    • Además, declarar fuera de término genera sanciones e intereses adicionales (por ejemplo, porcentaje mensual sobre el impuesto a cargo y sanciones por inexactitud).

    Tipos de renta

    • Renta de trabajo: salarios, prestaciones, honorarios, viáticos, comisiones.
    • Renta de pensiones: jubilación, invalidez, sobrevivientes, indemnizaciones sustitutivas.
    • Renta de capital: intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías.
    • Dividendos y participaciones: ingresos de sociedades nacionales o extranjeras.
    • Rentas no laborales: ingresos que no encajan en las anteriores categorías.

    ¿Cómo presentar la declaración de renta de una persona no residente?

    Ingresa a la página www.dian.gov.co, opción usuario registrado, y asegúrate de haber solicitado y habilitado previamente la firma electrónica. Luego podrás presentar y pagar el valor del impuesto sobre la renta.

    ¿Cómo presentar la declaración de renta de una persona residente?

    Puedes hacerlo de manera virtual o presencial. Si lo haces presencial, la DIAN explica que se efectúa ante una entidad financiera autorizada para la recepción de formularios diligenciados a través de los servicios en línea.

    Para pagar, diligencia la casilla 980 del formulario 210 con el valor correspondiente. Puedes hacerlo de forma presencial imprimiendo dos copias y presentándolas en una entidad bancaria autorizada (Banco de Bogotá, Banco Popular, Itaú, GNB Sudameris, BBVA, Colpatria, Occidente, Caja Social, Davivienda, Banco Agrario de Colombia y AV Villas), o de forma virtual ingresando a la plataforma MUISCA de la DIAN con firma electrónica y realizando el pago en línea mediante PSE, débito desde cuenta bancaria autorizada o tarjeta de crédito/débito a través de la pasarela de pagos de la DIAN.

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    ¡Listo! Ahora que ya conoces el procedimiento, no olvides declarar dentro de los plazos (del 12 de agosto al 24 de octubre de 2025) y así evitar la sanción mínima.

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