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¿Qué necesitas para crear una sociedad sin ánimo de lucro en Colombia?


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    Tabla de Contenido

    Contribuir al desarrollo integral del ser humano y equitativo de la sociedad son algunos de los objetivos por los cuales se crea una entidad sin ánimo de lucro (ESAL), no obstante, para crear una se deben cumplir con ciertos requisitos legales. Por eso, la abogada María Camila Plata te explica cuáles son los documentos que debes tener en cuenta, así como, los errores que hay que evitar a la hora de constituirla.

    ¿Qué es una entidad sin ánimo de lucro?

    Una organización sin ánimo de lucro, también conocida como entidad sin ánimo de lucro, tiene como objetivo aportar a una sociedad más justa y equitativa, por ello los excedentes que obtienen son invertidos en la realización de su objetivo. Precisamente esto es una de sus principales características.

    Como señala la abogada María Camila Plata, con estudios de postgrado en Derecho Comercial de la Universidad de los Andes “el objeto social de una entidad sin ánimo de lucro tiene como finalidad específica realizar actividades en beneficio de la comunidad en general, los asociados, los fundadores o de terceras personas, desarrollando actividades meritorias filantrópicas”.

    En ese sentido “dentro del objeto social de las entidades sin ánimo de lucro no se persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros, sino una destinación específica para el desarrollo exclusivo de la actividad meritoria definida en sus estatutos sociales.  El marco normativo que las regula está conformado por los Decretos 2150 de 1995, 427 de 1996 y numerales 2.2.1.2.1 y siguientes de la Circular 002 de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio”, explica María Camila Plata.

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    Documentos y requisitos básicos para crear una ESAL

    A continuación, la abogada María Camila Plata te explica cuáles son los requisitos básicos que debes tener en cuenta para constituir una entidad sin ánimo de lucro:

    Requisitos básicos

    1.   Tener claro el nombre, identificación y domicilio (Ciudad o Municipio) de las personas naturales o jurídicas que van a servir como constituyentes de la ESAL.

    2.       Antes de constituir la ESAL, debe efectuarse un control de homonimia, es decir, verificar que el nombre de la ESAL no esté ya registrado para otra persona jurídica ante la Cámara de Comercio.

    3. Se debe identificar la categoría de la ESAL que va a constituirse: fundación, asociación, corporación, entidades de la economía solidaria como cooperativas, precooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales y, por último, entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior.

    4.        Definir de manera clara y precisa el domicilio (ciudad o municipio) de la entidad que puede o no ser diferente al domicilio de los constituyentes e indicarse de manera independiente dentro de los estatutos sociales.

    5.       Determinar el objeto de la ESAL.  Siempre se debe hacer una verificación que la actividad no se encuentre dentro de las actividades exceptuadas previstas en los Decretos 2150 de 1995 y 427 de 1996.

    6.       Definir de manera precisa el patrimonio y la forma de hacer los aportes por los constituyentes y las personas que van a ser miembros de la ESAL.

    7.      Es necesario determinar en el documento de constitución la duración de la entidad y los lineamientos a seguir tras una posible liquidación.

    8.      En caso de que la entidad tenga el cargo de revisor fiscal, las funciones de este deben ser descritas, adjuntar los documentos del revisor fiscal actual.

    9.      Hacer mención de la entidad que vigilará a la entidad.

    Documentos

    1.  Identificación de las personas naturales y jurídicas de las personas constituyentes, los administradores y revisores fiscales.

    2.  Presentación personal de los constituyentes, la forma en que se debe realizar cambia según el acto.  Se puede de forma gratuita ante un funcionario de la Cámara de Comercio, en su sede.

    3.  En caso de tener revisor fiscal, copia de la tarjeta profesional de la persona que fue nombrada para el cargo.

    4.  Carta de aceptación de las personas que han sido nombradas representantes legales y en los demás órganos de administración.

    5.  Ahora bien, cuando se aporten bienes inmuebles al patrimonio de la ESAL, es necesario elevar a escritura pública el documento de constitución, en el cual debe hacerse una descripción clara de cada inmueble que incluye linderos y número de matrícula inmobiliaria. Igualmente, se adjunta el pago del impuesto de registro, con cualquiera de los siguientes documentos:

    1.  Copia del recibo de pago emitido por la Gobernación de Cundinamarca, o 2. Certificado de tradición y libertad en el que conste la inscripción de la escritura pública.

    6.  Diligenciar y anexar los documentos de creación de ESAL en la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en el domicilio donde se va a crear la persona jurídica.

    Errores que hay que evitar al constituir una ESAL

    De acuerdo con la abogada María Camila Plata “el error más común al constituir una ESAL es no determinar el alcance de las actividades meritorias y el público objetivo al que se va a apoyar. Por ello, es muy importante definir, de manera precisa, qué tipo de actividades se van a desarrollar dentro de la ESAL y cuáles estarán definidas como principales y cuáles como accesorias (reclamaciones dentro del objeto. Así mismo, se debe dejar quiénes son las personas beneficiadas por las actividades meritorias de la ESAL”.

    Ahora bien, si te estás preguntando cuál es el costo que genera la creación de una entidad sin ánimo de lucro la abogada María Camila Plata, consultora de entidades privadas, financieras y empresas del sector real, señala que “estos están determinados por el patrimonio. En realidad, los costos de creación son mínimos pues representan una pequeña tasa administrativa de creación, que equivale a una tarifa que se paga ante la Cámara de Comercio y que corresponde al 0,7% sobre el valor del patrimonio de la entidad”.

    Recuerda que normalmente las Cámaras de Comercio brindan asesoría para la creación de una entidad sin ánimo de lucro, no obstante, es aconsejable que te asesores muy bien legalmente para realizarlo de manera correcta.

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